CURSOS COMERCIO EXTERIOR CHILE

Recurso 34
Recurso 34

Blog

La mala práctica de los documentos de transporte en EXW y FCA (II)

Responsabilidades que asume el cargador

 

Transporte terrestre

 

Ley 15/2009 del contrato de transporte terrestre de mercancías

El artículo 4 de la Ley establece los elementos personales del contrato de transporte:

  • Cargador es quien contrata en nombre propio la realización de un transporte y frente al cual el porteador se obliga a efectuarlo.
  • Porteador es quien asume la obligación de realizar el transporte en nombre propio con independencia de que lo ejecute por sus propios medios o contrate su realización con otros sujetos.
  • Destinatario es la persona a quien el porteador ha de entregar las mercancías en el lugar de destino.
  • Expedidor es el tercero que por cuenta del cargador haga entrega de las mercancía al transportista en el lugar de recepción de la mercancía.

El artículo 20 de dicha Ley indica que las operaciones de carga de las mercancías a bordo de los vehículos será por cuenta del cargador. Salvo que expresamente se asuman por el porteador.

Cuando se realice por el porteador la operación de carga, la contraprestación pactada deberá reflejarse en la factura de manera diferenciada respecto del precio del transporte.

El artículo 21 de la Ley 15/2009 indica que el cargador responderá ante el porteador de los daños a personas, al material de transporte o a otras mercancías, así como de los gastos ocasionados por defectos en el embalaje de las mercancías, a menos que tales defectos sean manifiestos o ya conocidos por el porteador en el momento de hacerse cargo de las mercancías y no haya hecho las oportunas reservas.

Convenio CMR

El convenio no regula de forma separada las figuras de cargador y remitente, equiparándolas entre si. Por lo tanto, el remitente es el responsable de la carga. El artículo 7º le hace responsable de todos los gastos y perjuicios que sufra el transportista por causa de inexactitud e insuficiencia de los datos vertidos en el contrato de transporte (Carta de Porte CMR). Y el artículo 10º hace responsable al remitente ante el transportista de los daños a personas, al material o a otras mercancías, así como de los gastos causados por defectos en el embalaje de la mercancía.

Transporte marítimo

La Ley 24/2014 de Navegación Marítima establece la figura del fletador como el contratante del transporte. Equiparando dicha figura a la del cargador, como es el caso del artículo 229. Entendiéndose en ese supuesto que el cargador es quién contrata el transporte y por lo tanto es a su vez fletador.

El artículo 235 de dicha Ley establece la persona obligada al pago del flete. El fletador está obligado a pagar el flete en las condiciones pactadas. No obstante, podrá pactarse que el flete sea pagadero por el destinatario de las mercancías haciéndolo constar así en el conocimiento de embarque o en la carta de porte. Si el destinatario rehúsa o no retira las mercancías deberá abonar el flete el contratante del transporte.

Y el artículo 255 establece quién tiene la obligación de pagar el flete: el porteador podrá rechazar la entrega de las mercancías al destinatario mientras no le pague el flete y las demoras causadas en el puerto de carga en los siguientes casos:

  • a) Cuando así lo establezca específicamente el conocimiento de embarque.
  • b) Cuando el destinatario sea el mismo fletador, aunque nada mencione.

Verificación obligatoria de la masa bruta de los contenedores

El convenio SOLAS establece que quién figure como cargador en el conocimiento de embarque o en la carta de porte marítimo o documento de transporte multimodal, es el responsable de la verificación de la masa bruta del contenedor.

Resumen

El vendedor asume la responsabilidad del daño a personas, al medio de transporte y a otras mercancías cuando en el documento de transporte asume el papel de cargador (shipper) en el transporte marítimo, y aéreo (también se muestra como expedidor cuando el air waybill está redactado en español), o remitente en el transporte internacional por carretera bajo el convenio CMR (carta de porte CMR)

Conclusión

En ningún caso y bajo ningún concepto, aunque éste quiera “disfrazarse” erróneamente como exigencia para el cobro, el vendedor debe asumir el papel de cargador, o similar, en las ventas en condiciones EXW o FCA.

De ser así, debe ser consciente del riego que asume en la gestión de cobro cuando la mercancía no es cargada en el medio de transporte principal, habiéndose producido la entrega.

Y de la elevada responsabilidad frente al porteador, el medio de transporte y otras mercancías en el caso de una mala estiba o trincaje, o de un peso incorrecto, de una declaración incorrecta de la mercancía o de una avería gruesa.

Autor: Alberto Rino

Para leer el artículo completo en este enlace

Instituto Superior de Logística Internacional: donde reside el conocimiento del Siglo XXI

Para ser seguidor de ESNI aquí.

Para ser seguidor de Incoterms 2020, aquí

SALIR