Ley 15/2009 del contrato de transporte terrestre de mercancías
El artículo 4 de la Ley establece los elementos personales del contrato de transporte:
El artículo 20 de dicha Ley indica que las operaciones de carga de las mercancías a bordo de los vehículos será por cuenta del cargador. Salvo que expresamente se asuman por el porteador.
Cuando se realice por el porteador la operación de carga, la contraprestación pactada deberá reflejarse en la factura de manera diferenciada respecto del precio del transporte.
El artículo 21 de la Ley 15/2009 indica que el cargador responderá ante el porteador de los daños a personas, al material de transporte o a otras mercancías, así como de los gastos ocasionados por defectos en el embalaje de las mercancías, a menos que tales defectos sean manifiestos o ya conocidos por el porteador en el momento de hacerse cargo de las mercancías y no haya hecho las oportunas reservas.
El convenio no regula de forma separada las figuras de cargador y remitente, equiparándolas entre si. Por lo tanto, el remitente es el responsable de la carga. El artículo 7º le hace responsable de todos los gastos y perjuicios que sufra el transportista por causa de inexactitud e insuficiencia de los datos vertidos en el contrato de transporte (Carta de Porte CMR). Y el artículo 10º hace responsable al remitente ante el transportista de los daños a personas, al material o a otras mercancías, así como de los gastos causados por defectos en el embalaje de la mercancía.
La Ley 24/2014 de Navegación Marítima establece la figura del fletador como el contratante del transporte. Equiparando dicha figura a la del cargador, como es el caso del artículo 229. Entendiéndose en ese supuesto que el cargador es quién contrata el transporte y por lo tanto es a su vez fletador.
El artículo 235 de dicha Ley establece la persona obligada al pago del flete. El fletador está obligado a pagar el flete en las condiciones pactadas. No obstante, podrá pactarse que el flete sea pagadero por el destinatario de las mercancías haciéndolo constar así en el conocimiento de embarque o en la carta de porte. Si el destinatario rehúsa o no retira las mercancías deberá abonar el flete el contratante del transporte.
Y el artículo 255 establece quién tiene la obligación de pagar el flete: el porteador podrá rechazar la entrega de las mercancías al destinatario mientras no le pague el flete y las demoras causadas en el puerto de carga en los siguientes casos:
Verificación obligatoria de la masa bruta de los contenedores
El convenio SOLAS establece que quién figure como cargador en el conocimiento de embarque o en la carta de porte marítimo o documento de transporte multimodal, es el responsable de la verificación de la masa bruta del contenedor.
El vendedor asume la responsabilidad del daño a personas, al medio de transporte y a otras mercancías cuando en el documento de transporte asume el papel de cargador (shipper) en el transporte marítimo, y aéreo (también se muestra como expedidor cuando el air waybill está redactado en español), o remitente en el transporte internacional por carretera bajo el convenio CMR (carta de porte CMR)
En ningún caso y bajo ningún concepto, aunque éste quiera “disfrazarse” erróneamente como exigencia para el cobro, el vendedor debe asumir el papel de cargador, o similar, en las ventas en condiciones EXW o FCA.
De ser así, debe ser consciente del riego que asume en la gestión de cobro cuando la mercancía no es cargada en el medio de transporte principal, habiéndose producido la entrega.
Y de la elevada responsabilidad frente al porteador, el medio de transporte y otras mercancías en el caso de una mala estiba o trincaje, o de un peso incorrecto, de una declaración incorrecta de la mercancía o de una avería gruesa.
Autor: Alberto Rino
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