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La factura, documento central en la compraventa internacional (2/2)

Este artículo es la segunda parte del publicado en https://www.linkedin.com/pulse/la-factura-como-documento-central-en-el-comercio-exterior-rino/

En la primera parte de este artículo explicamos qué información debe contener la factura comercial, documento principal para cualquier transacción de comercio exterior.

En esta segunda parte veremos variantes de la factura comercial que son, por lo general, necesarias para operaciones que no contemplan una venta en firme. Excepto la proforma que tiene carácter de presupuesto y la factura aduanera que es una variante de la comercial.

Estas otras facturas deben contener, además de lo indicado en la comercial, información relativa a esas operaciones “no comerciales” que son específica en cada caso.

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Factura Proforma

La factura proforma tiene el carácter de presupuesto o propuesta debiendo contener la misma información que la factura comercial. Además de la fecha de emisión, es necesario que indique la fecha de vencimiento de las condiciones establecidas o bien un plazo de vencimiento de dichas condiciones. Una proforma sin fecha o plazo del vencimiento de las condiciones, está expuesta a que las mismas sean aceptadas por el comprador una vez no pueda ser cumplidas por el vendedor.

Cuando se ha emitido una factura proforma y posteriormente una comercial, se sugiere que en la comercial conste el número de la proforma para establecer trazabilidad.

Es aconsejable que el plazo o fecha de vencimiento de las condiciones sean de corto plazo, máxime en la volatilidad (materias primas y productos semielaborados, costes energéticos, flete…) en la que se encuentra el mercado en el actual momento.

Si antes de emitirse la factura se ha emitido una orden de pedido, el número de dicho pedido debe estar reflejado en la proforma para que exista una trazabilidad entre ambos documentos.

La proforma suele emitirse a petición del comprador como exigencia del país de compra para la solicitud de la salida de divisas para el pago. O para la tramitación de una licencia de importación. O para cualquier otro requisito previo a la importación exigida por la normativa aduanera del país del importador.

No es un documento válido para los procesos de despacho de adunas de salida o de entrada.

Factura Aduanera

Debemos distinguir entre la factura que se presenta para el despacho de aduanas de importación que en muchos casos es idéntica a la factura comercial. De la factura aduanera que exigen algunos países, cada vez menos, que deben cumplir un formato establecido por dicho país.

Cuando la legislación aduanera de importación exige desglosar desde el valor FOB al valor CIF. O desde el valor CIF a algunos de los valores de los términos de entrega del Grupo D de los Incoterms (DAP, DPU o DDP). Como condición para establecer el valor en aduana y/o identificar los elementos de valor que componen el valor en aduana que es la base para el cálculo de los derechos ad valorem. Es entonces cuando la factura comercial ha de ser modificada a efectos aduaneros.

Factura en consignación o en depósito

En determinados tráficos de mercancías, ejemplo frutas y hortalizas, en el momento de emitirse la factura, en ocasiones el vendedor no sabe cuál es el precio de venta. Éste se determina en el país de destino en el momento de su venta al comprador. Pudiendo actuar un comisionista que es quién realiza la labor de venta a través de subasta.

O en aquellos casos en los que la empresa fabricante envía mercancía al país de destino, sin haberse producido la entrega (transmisión del poder de disposición) para almacenarla en un depósito, incluso en los propios almacenes del comprador final. La posesión de la mercancía sigue siendo del fabricante en tanto y en cuanto no se produce una venta en firme (entrega a través de la transmisión del poder de disposición).

En ambos casos, cuando la mercancía se exporta, la factura emitida por el vendedor debe indicar que la venta es en consignación o venta en depósito. Y que el precio consignado en factura es un precio indicativo o estimado.

De esta forma, en el momento de cumplimentar el DUA de exportación o documento aduanero análogo, en el apartado naturaleza de transacción, se deberá consignar los códigos relativos a la venta en consignación o en depósito.

En el caso de España, recientemente se ha publicado la modificación de instrucciones del DUA. En concreto la Resolución de 29 de marzo del Departamento de Aduanas e II.EE., publicada el 6 de abril. Y entre dichas modificaciones se encuentra los diferentes códigos relacionados con la naturaleza de la transacción.

Factura de material sin valor comercial

En ocasiones, se piensa que las muestras o material de publicidad que son de carácter gratuito, no están sujetos al pago de los tributos de importación.

Ese material, por lo general, tributa arancel y otras tasas a la importación establecidas por el país en destino. Es cada país de importación quién establece el valor de aduana mínimo, por lo que se debe ser lo suficientemente prudente como para no minusvalorar en demasía dicho valor. En cuanto al IVA de importación, en el caso de España está exento siempre que cumpla los requisitos establecidos en el artículo 48 de la Ley del IVA.

La diferencia con una operación comercial radica, que se permite que el material que no tiene carácter comercial se valore por debajo de su precio de comercialización.

En todo caso, el valor nunca puede ser cero. Por ello, hay que indicar en factura que dicho valor es a efectos estadísticos y que el envío del material es sin valor comercial.

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Factura de material en reparación y factura de su posterior reimportación

En los envíos de mercancías en reparación es imprescindible que se indique todos los elementos de identificación del bien a reparar. Y un valor a efectos estadísticos (puede ser el valor actual del bien después de su amortización contable). Y la leyenda “material en reparación”. Así mismo, debe indicarse si el bien a reparar está, o no, en periodo de garantía. Y si lo está, es aconsejable hacer referencia al contrato.

Si además, el envío se realiza bajo un régimen de perfeccionamiento pasivo, es aconsejable que se indique el número de autorización del organismo que lo concedió. O bien la fecha de emisión de dicha autorización.

Así mismo, debe indicarse al agente de aduanas o representante aduanero que consigne en el apartado de naturaleza de transacción del DUA de exportación, o documento análogo, los códigos relativos a la tipología de operación (naturaleza de la transacción).

Reimportación

Una vez el bien ha sido reparado y se procede a su reimportación, la factura que se emita debe indicar el número del DUA de exportación, o documento análogo, con el fin de informar a la aduana de importación que la mercancía reimportada corresponde a un bien previamente exportado temporalmente para su reparación.

Si el bien reparado esta en periodo de garantía y por lo tanto el coste de reparación es coste cero, debe indicarse expresamente dicha circunstancia. Y consignar el mismo valor a efectos estadísticos que se consignó en el momento de su exportación temporal.

Si la reparación no está cubierta por la garantía y por ello hay un coste, debe indicarse el valor de reparación y el valor a efectos estadísticos que se consignó en el documento de aduanas de exportación.

O si la reparación ha supuesto una mejora en las prestaciones del bien reparado, debe indicarse el valor de la reparación. Así como el valor estadístico que será superior al valor estadístico consignado en el documento de aduanas de exportación.

Factura de mercancía de devolución

En ocasiones puede ocurrir que la mercancía exportada sea devuelta por el comprador por diferentes causas, entre las que también se encuentra la falta de pago.

Para demostrar a la aduana de importación que la mercancía de devolución (retorno de mercancía) no ha perdido el estatuto comunitario es imprescindible indicar en la factura que se presenta al despacho de importación el número del documento de aduanas de exportación. Así como, la fecha de salida del territorio aduanero.

En la Unión Europea el plazo máximo es de tres años desde su salida del TAU (territorio Aduanero de la Unión). Artículo 203 del CAU (Código Aduanero de la Unión). Una vez superado ese plazo, la mercancía pierde el estatuto comunitario. En otras regiones habrá que analizar los plazos que se establezcan en el Código o Ley de Aduanas del País para mercancías de retorno.

Si se cumplen las condiciones establecidas en la normativa aduanera, le reimportación de mercancía en devolución quedarán exentas de derechos de importación. En cuanto al IVA de importación, en la normativa española se establece la exención si se cumple con lo dispuesto en el artículo 63 de la Ley y en el artículo 18 del Reglamento del IVA.

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Autor: Alberto Rino

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