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Recurso 34
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CIF Haifa Port versus CIP Haifa Port

Recordemos que la Cámara de Comercio Internacional (CCI) en la versión 2010 de los Incoterms, recomendó el uso de los términos polivalentes en detrimento de los términos marítimos cuando la mercancía es transportada en contenedor. Y ello porque los polivalentes evidencian de mejor forma la primera entrega, la referida a la unidad de carga contenedor. Mientras que los marítimos no tienen capacidad de evidenciar esta primera entrega, sino la segunda entrega que es al buque.

De ello, la CCI recomienda el uso del CIP y no del CIF cuando la mercancía ha sido cargada en un contenedor, que se produce en un porcentaje muy alto. Una venta en transporte marítimo puede ser realizada bajo el término CIP en lugar del CIF.

¿Cómo se produce la entrega en una venta CIF?

El vendedor cumple con la entrega cuando entrega la mercancía cargada en el buque en el puerto de origen. Desde ese momento transmite la responsabilidad física de la mercancía al comprador y obtiene el derecho de cobro.

El vendedor debe entregar la mercancías en la fecha o plazo acordado, y en la forma acostumbrada en el puerto.

Transmisión de riesgos

El comprador corre con todos los riesgos de pérdida o daño de la mercancías desde el momento que se haya entregado (mercancía cargada en el buque en el puerto de origen).

El comprador debe, siempre que se acuerde que tiene derecho a determinar el momento de embarque y/o el punto para recibir la mercancía en el puerto de destino designado, dar aviso suficiente al vendedor.

Si el comprador no da aviso, entonces corre con todos los riesgos de pérdida o daño de la mercancía desde la fecha acordada o el fin del plazo acordado para la entrega.

El comprador deberá pagar cualquier costo adicional contraído sino da aviso desde la fecha acordada o el fin de plazo acordado para el embarque.

Coste de descarga en destino

Son por cuenta y riesgo del comprador la descarga de la mercancía en destino. Si el vendedor incurre en gastos de descarga en destino en virtud del contrato de transporte marítimo, el vendedor no tiene derecho a recuperar dicho coste por separado del comprador.

Costes de tránsito

El vendedor soportará los costes de tránsito según el contrato de transporte. Si los costes de tránsito no formaran parte del contrato de transporte, estos costes serán por cuenta del comprador.

El comprador deberá pagar cuando sea aplicable, los derechos, impuestos y cualquier otro coste relacionado con el despacho de tránsito.

¿Cómo se produce la entrega en una venta CIP?

El vendedor entrega la mercancía y transmite el riesgo al comprador poniéndola en poder del porteador contratado por el vendedor. El vendedor puede hacerlo dando al porteador la posesión física de la mercancía en la manera y en el lugar apropiados para los medios de transporte utilizados.

El riesgo se transmite del vendedor al comprador cuando la mercancía se entrega al comprador poniéndola en poder del porteador.

Esta regla puede ser utilizada con independencia del modo de transporte utilizado. También puede usarse cuando se emplea más de un modo de transporte (combinado o multimodal).

En CIP dos ubicaciones son importantes; el lugar o punto donde se entrega la mercancía (este se produce en origen y define el momento de transferencia de riesgos del vendedor al comprador). Y el lugar o punto acordado como destino de la mercancía (donde el vendedor se compromete a contratar el transporte).

Coste de descarga en destino

Son por cuenta y riesgo del comprador la descarga de la mercancía en destino. Si el vendedor incurre en gastos de descarga en destino en virtud de su contrato de transporte (ejemplo, en el transporte marítimo en ocasiones el flete incluye los gastos de descarga en el puerto de destino), el vendedor no tiene derecho a recuperar dicho coste por separado del comprador.

Transmisión de riesgos

El comprador corre con todos los riesgos de pérdida o daño de la mercancías desde el momento que se haya entregado (el vendedor entrega la mercancía y transmite el riesgo al comprador poniéndola en poder del porteador contratado por el vendedor).

El comprador debe, siempre que se acuerde que tiene derecho a determinar el momento de expedición de la mercancía y/o el punto para recibir la mercancía en destino designado, dar aviso suficiente al vendedor.

Si el comprador no da aviso, entonces corre con todos los riesgos de pérdida o daño de la mercancía desde la fecha acordada o el fin del plazo acordado para la entrega.

El comprador deberá pagar cualquier costo adicional contraído sino da aviso desde la fecha acordada o el fin de plazo acordado para el embarque.

Costes de tránsito

El vendedor soportará los costes de tránsito según el contrato de transporte. Si los costes de tránsito no formaran parte del contrato de transporte, estos costes serán por cuenta del comprador.

El comprador deberá pagar cuando sea aplicable, los derechos, impuestos y cualquier otro coste relacionado con el despacho de tránsito.

Conclusión

Siguiendo la recomendación de la Cámara de Comercio Internacional con el objetivo de concretar de forma más eficiente el momento de la entrega. Las mercancías que son objeto de transporte marítimo a través del contenedor, se recomienda el uso del CPT en vez del CFR y del CIP en vez del CIF.

La entrega de la mercancía en términos CPT o CIP se produce cuándo éstas son puestas a disposición (poder) del porteador nombrado por el vendedor. Y no cuando son embarcadas en el medio de transporte principal. Salvo que las partes así lo acuerden y lo reflejen en el contrato de compraventa internacional o cualquier otro documento (cuando no existe contrato). Ejemplo: condiciones de venta, factura proforma, factura comercial…

Autor: Alberto Rino

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