Uno de los principales motivos de pérdida económica por parte de las empresas que intervienen en el comercio exterior, es la asunción de conocimiento en la implicación de los términos de entrega recogidos en las Reglas Incoterms.
Ese desconocimiento tan extenso, afecta sobremanera a la mayoría de reglas, especialmente a los términos de la familia D que agrupa, en la versión 2020, a las reglas DAP, DPU y DDP. Lo que implica el desconocimiento de la “entrega”, que no se ajustará a lo pactado por las partes y/o a una mala gestión del seguro de mercancías cuando se produzca una avería de la mercancía.
El nudo Gordiano de la gestión de los Incoterms es sin duda la entrega, mal interpretada por la mayoría de profesionales
La aplicación incorrecta de los términos DAP, DPU y DDP es mayoritaria. No porque sean ambiguos, sino porque aquellos que lo utilizan no han leído las reglas publicada por la CCI.
El denominador común de los tres términos es que la entrega se produce en un lugar o punto convenido en destino. De esta manera, la Familia D se convierte en la única de los Incoterms en el que el vendedor se compromete a ello.
Según estas tres Reglas Incoterms, debemos entender los medios de transporte de llegada al lugar o punto de entrega pactado.
Por ello cuando el lugar de entrega pactado es el interior del país de destino, ejemplo las instalaciones del importador, los medios de llegada hacen referencia al transporte interior “inland”.
Cuando el lugar de entrega pactado es sobre el medio de transporte de llegada o en el muelle de descarga, referido a cualquier modo de transporte internacional, los medios de llegada hacen referencia al transporte principal.
La característica principal de los tres términos es el momento de entrega. El mismo se produce sobre el medio de transporte de llegada o descargada del medio de transporte de llegada en el lugar de destino designado o en el punto acordado en ese lugar, si se acuerda tal punto.
La entrega se produce en los medios de transporte de llegada, preparada para la descarga, o descargada
Preparada para la descarga
En los términos DAP y DDP, la entrega se produce cuando la mercancía se pone a disposición del comprador en los medios de transporte de llegada “preparada para la descarga”. Es decir, la descarga del medio de transporte de llegada es por cuenta y riesgo del comprador.
Descargada
En el término DPU la entrega se produce cuando la mercancía se pone a disposición del comprador una vez descargada de los medios de transporte de llegada. Es decir, la descarga del medio de transporte de llegada es por cuenta y riesgo del vendedor.
Siguiendo la pauta marcada por la ICC Spain en la versión 2010 al promulgarse el término DAP que sustituía a los Incoterms DAF, DES y DDU de la versión 2000. Diferenciando el término DAP “Place” del DAP “Point”, en función de dónde se produce la entrega. Desdoblamos los tres términos en las siguientes reglas:
DAP, 156, Avda. Independencia, Valparaíso, Chile, Incoterms 2020
DAP Valparaiso Port, Chile, Incoterms 2020
En función del lugar acordado de entrega, tomando la cadena logística del comercio exterior, determinamos el siguiente orden:
La descarga del medio de transporte principal, buque, es por cuenta y riesgo del vendedor que deja la mercancía en la terminal de contenedores del puerto donde atraque el buque para que el comprador desaduane la mercancía. Una vez desaduanada, el vendedor toma la mercancía y la transporta (inland) hasta el lugar acordado.
La descarga del medio de transporte de llegada (inland) es por cuenta y riesgo del comprador. El riesgo y el coste de la mercancía en el patio de contenedores es por cuenta del vendedor.
Para limitar y controlar esa responsabilidad, que vendrá dada por el tiempo que el comprador tarde en desaduanar, es aconsejable que el vendedor extienda una cláusula de temporalidad (tiempo máximo por el cuál el vendedor asumirá riesgos y costes de la mercancía en el patio de contenedores) Y una cláusula de exoneración de responsabilidad en el supuesto de que el comprador no pueda desaduanar la mercancía después de un tiempo determinado, ejemplo 21 días.
5. DPU “Place”: entregada en los medios de transporte de llegada, descargada. Ejemplo, DAP, 156, Avda. Independencia, Valparaíso, Chile, Incoterms 2020. El lugar de entrega pactado es el número 156 de la Avda. Independencia de la localidad chilena de Valparaíso. El medio de transporte de llegada es el interior (inland).
La descarga del medio de transporte principal, buque, es por cuenta y riesgo del vendedor que deja la mercancía en el “patio de contenedores” de la terminal portuaria para que el comprador desaduane la mercancía. Una vez desaduanada, el vendedor toma la mercancía y la transporta (inland) hasta el lugar acordado.
El riesgo y el coste de la mercancía en el patio de contenedores es por cuenta del vendedor.
Para limitar y controlar esa responsabilidad, que vendrá dada por el tiempo que el comprador tarde en desaduanar, es aconsejable que el vendedor extienda una cláusula de temporalidad (tiempo máximo por el cuál el vendedor asumirá riesgos y costes de la mercancía en el patio de contenedores). Y una cláusula de exoneración de responsabilidad en el supuesto de que el comprador no pueda desaduanar la mercancía después de un tiempo determinado, ejemplo 21 días.
La descarga del medio de transporte de llegada (inland) en lugar de entrega (ejemplo instalaciones del comprador) es por cuenta y riesgo del vendedor.
El vendedor pactará un término DPU “Place” solo cuando tenga la seguridad de dominar los medios mecánicos y humanos para la descarga en el lugar de destino designado. Ejemplo, instalaciones del comprador. De no ser así, deberá negociar un término DAP “Place”
6. DDP “Place”: entregada en los medios de transporte de llegada “preparada para la descarga”. Ejemplo, DDP, 156, Avda. Independencia, Valparaíso, Chile, Incoterms 2020. El lugar de entrega pactado es el número 156 de la Avda. Independencia de la localidad chilena de Valparaíso, mercancía desaduanada. El medio de transporte de llegada, es el transporte interior (inland).
La descarga del medio de transporte principal, buque es por cuenta y riesgo del vendedor que deja la mercancía en el “patio de contenedores” de la terminal portuaria para proceder a desaduanarla. Una vez desaduanada por el vendedor, éste toma la mercancía y la transporta (inland) hasta el lugar acordado.
La descarga del medio de transporte de llegada (inland) es por cuenta y riesgo del comprador. El riesgo y el coste de la mercancía en el patio de contenedores es por cuenta del vendedor, que además asume el proceso del despacho de importación y los costes tributarios.
El vendedor pactará un término DDP solo en el supuesto de que tenga la seguridad y garantía de que podrá desaduanar la mercancía. En el término DDP el sujeto pasivo de la importación es el comprador que es quién reside en el país de importación. El vendedor, contrata a su coste el representante aduanero que actuará en representación del importador y avanzará los costes tributarios de importación a dicho representante para que los ingrese en nombre del importador.
Al ser el IVA o impuesto análogo, un impuesto deducible por el sujeto pasivo de la importación, es aconsejable que el vendedor incluya la cláusula “Excluded VAT” del término DDP. Siendo este impuesto por cuenta del importador:
Incoterms 2020; de la teoría a la práctica https://lnkd.in/dP2eQd2
Autor: Alberto Rino
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