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Recurso 34
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El desconocimiento de los términos CPT y CIP

Los términos que pertenecen al grupo C tienen una importante diferencia, en relación al resto de grupos. No coinciden en el mismo punto de la cadena logística el lugar de entrega (transmisión de la responsabilidad) y el momento en el que el vendedor transfiere los costes de la cadena logística.

La transferencia de riesgos se produce en origen mientras que la transferencia de costes se produce en destino

Los Incoterms del grupo C no son contratos de llegada o entrega en destino sino contratos de embarque. La entrega se produce en origen, igual que los términos del grupo F. La responsabilidad de la mercancía durante el transporte principal es del comprador en el grupo C, por lo que es el comprador quién tiene el riesgo de la mercancía desde el momento de entrega en origen (país del vendedor) hasta destino.

El vendedor, no obstante debe contratar el transporte de la mercancía ( y el seguro en los términos CIF y CIP)

Momento de entrega Lugares (o puntos) de entrega y destino

En CPT y CIP dos ubicaciones son importantes: el lugar o punto donde se entrega la mercancía y el lugar o el punto acordado como destino de la mercancía donde el vendedor se compromete a contratar el transporte.

Al ser los términos CFR y CIF términos de uso exclusivo en transporte marítimo y vías navegables interiores y producirse la entrega a bordo del buque, el lugar de entrega; puerto, embarcadero, etc. en origen, estará suficientemente identificado.

Los términos CPT y CIP pueden utilizarse bajo cualquier modalidad de transporte, incluido el marítimo y multimodal o combinado. El vendedor entrega la mercancía, y transmite el riesgo, al comprador poniéndola en poder del porteador (transportista principal) contratado por el vendedor.

El vendedor puede hacerlo dando al porteador la posesión física de la mercancía en la manera y el lugar apropiados para los medios de transporte utilizados.

Al no estar necesariamente especificado el lugar de entrega, como en el caso de los términos CFR y CIF, se hace indispensable que las partes acuerden, de forma precisa, el lugar de entrega de la mercancía en origen.

Cuándo es aconsejable el uso de los términos CPT y CIP

Existe el error del uso de estas dos reglas Incoterms cuando el transporte es multimodal o combinado, y para transporte aéreo y carretera. Obviando su uso para el transporte marítimo.

La Cámara de Comercio Internacional en la versión Incoterms 2010 introdujo el consejo de utilizar los términos polivalentes en detrimento de los marítimos cuándo la primera entrega se produce a la unidad de carga contenedor. Ya que los términos marítimos no recogen esa primera entrega de la mercancía.

Además, en tráfico marítimo puerta a puerta (FCL/FCL), en el que el contenedor no sufre ninguna rotura, los términos polivalentes son más eficientes y se ajustan con precisión a todo el proceso de la cadena logística internacional. Esa característica no la posee los términos marítimos.

No debemos confundir el tráfico puerta a puerta con el transporte multimodal o combinado. La combinación de un transporte interior (inland de origen) con un transporte internacional y un posterior transporte interior (inland de destino) no es considerado un transporte multimodal. Cuando nos referimos a esa modalidad de transporte, se hace referencia a la combinación de dos o más modos de transportes internacionales.

Sustitución de CPT por CFR y CIP por CIF

Precisión del lugar o punto de entrega

Es del todo aconsejable que las partes pacten el lugar o punto de entrega de la mercancía en origen. De no ser así, en caso de avería de la mercancía, será más difícil establecer si en el momento de la avería se había, o no, producido la entrega y por lo tanto si se había, o no, transferido la responsabilidad física de la mercancía del vendedor al comprador.

Si las partes no llegan a un acuerdo de forma amistosa, deberán aportar los documentos que demuestren el lugar o punto de entrega y que dicha prueba sea admitida por el juez competente o arbitro que las partes hayan nombrado. Con la consiguiente pérdida del cliente.

CPT/CIP (entrega en los almacenes del vendedor)

El vendedor puede entregar la mercancía cargada en la unidad de carga (camión o contenedor). En cuanto a transmisión del riesgo no existe ninguna diferencia entre este CPT y FCA Almacén (Bodega) vendedor. La diferencia se encuentra en los costes; en el FCA el coste del transporte principal es por cuenta del comprador y en CPT el coste del transporte principal es por cuenta del vendedor.

Esta modalidad de CPT se dará mayoritariamente cuando el régimen de carga es completo (FCL en marítimo). El riesgo de la mercancía en el transporte interior hasta la terminal (inland de origen) es del comprador.

CPT/CIP (entrega en los almacenes del porteador)

El vendedor puede entregar la mercancía al porteador en los almacenes (bodegas) del porteador, donde se realizará la unificación de la carga. En cuanto a transmisión del riesgo la diferencia entre este CPT y FCA Almacén (Bodega) transportista es la descarga en los almacenes (bodegas) del transportista. En FCA es por cuenta y riesgo del comprador, mientras que en CPT es por cuenta y riesgo del vendedor.

Esta modalidad de CPT se dará mayoritariamente cuando el régimen de carga es grupaje (carga suelta. LCL en marítimo). El riesgo de la mercancía en el transporte interior hasta el almacén (bodega) del transportista (inland de origen) es del vendedor.

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CPT/CIP (entrega en la Terminal)

El vendedor puede entregar la mercancía al porteador en la terminal en la manera apropiada al medio de transporte que se trate. Nuevamente la diferencia entre este CPT y FCA Terminal recae en la descarga. La descarga a la terminal en FCA es por cuenta y riesgo del comprador y en CPT es por cuenta y riesgo del vendedor.

Esta modalidad de CPT se dará mayoritariamente cuando el régimen de carga es completo (FCL en marítimo). El riesgo de la mercancía en el transporte interior hasta la terminal (inland de origen) es del vendedor.

En las tres modalidades, cuando el término de venta es CIP, además del transporte, el vendedor deberá contratar a su cargo un seguro de la mercancía, siendo el asegurado el comprador.

CPT/CIP (entrega en frontera)

Aún no siendo esta modalidad la más escogida entre vendedor y comprador, las partes pueden negociar la entrega de la mercancía en una frontera. Ejemplo, un importador ecuatoriano situado en Loja (Ecuador) compra mercancía a un exportador español situado en Castellón de la Plana en condiciones CPT Frontera Aguas Verdes (Perú).

La mercancía sale del puerto de Valencia hasta el puerto de Callao (Perú) y desde allí en tránsito hasta la frontera entre Perú (Aguas Verdes) y Ecuador (Huaquillas). El importador Ecuatoriano desaduana la mercancía en la aduana de Huaquillas y desde allá la transporta hasta Loja.

Si hubiera un cambio de camión en la frontera, los gastos de descarga del primer camión son por cuenta y riesgo del comprador. Lo deseable es que no lo haya y el precio del transporte desde el puerto de Callao hasta Loja se repercuta, de forma equitativa, al vendedor y comprador.

Este CPT Franco Frontera sería equivalente, en las mismas condiciones, a un DAP Franco Frontera. Recordemos que el DAP sustituyó en la versión 2010 al DAF de la versión 2000.

Transporte multimodal o combinado

Cuando no se haya pactado el lugar o punto de entrega, la posición por defecto es que el riesgo se transmite cuando la mercancía se ha entregado al primer transportista en un punto de entera elección de la empresa vendedora y sobre el que la compradora no tiene ningún control.

Si el vendedor y comprador desean que la entrega (transferencia de riesgo) se transmita en una etapa posterior (por ejemplo en un puerto o aeropuerto) o incluso anterior (por ejemplo en un punto del interior a cierta distancia del puerto o aeropuerto), necesitan especificarlo.

Costes de tránsito

Los costes de tránsito (aquellos que se refieren al transporte de la mercancía de un país a otro). Ejemplo una mercancía que se descarga en el puerto de Callao (Lima) y va en tránsito a Quito (Ecuador). Son por cuenta del comprador, a menos que tales costes fueran por cuenta del vendedor según el contrato de transporte.

Cuando sea aplicable, el comprador debe llevar a cabo y pagar todos los trámites y costos relacionados con el despacho de tránsito.

Seguro

Bajo las reglas CIP Incoterms 2020, el vendedor está obligado a obtener una cobertura de seguro amplia que cumpla con las Cláusulas de Carga del Instituto (A) y no con la cobertura más limitada de las Cláusulas de Carga del Instituto (C) como ocurre con las reglas CIP Incoterms 2010 o versiones anteriores.

Se ha de tener en cuenta que algunas pólizas de seguro excluyen la cobertura fuera de las instalaciones portuarias o aeroportuarias. Por lo que el vendedor debería contratar un seguro complementario en el país de destino que cubra hasta el destino final.

Conclusión

En el uso de los términos CPT Y CIP, además de precisar el lugar de destino hasta el cuál el vendedor soporta los costes de transporte (CPT) y seguro (CIP), es aconsejable que se precise el lugar de entrega de la mercancía en origen.

Ejemplo. CPT Avda. de las Américas 115, Quito (Ecuador) Incoterms 2020. Entrega en MSC Terminal Valencia Puerto.

El vendedor entrega la mercancía en la terminal MSC del Puerto de Valencia, produciéndose la transmisión del riesgo en ese punto. Y asume los costes del transporte, tanto el marítimo como el inland de destino hasta el número 115 de la Avda. de las Américas de Quito.

Un aspecto importante a tener en cuenta es el coste y el riesgo del contenedor en el puerto de destino (ejemplo Guayaquil), mientras el comprador realiza el desaduanamiento de la mercancía.

Para poder limitar el coste y riesgo, es preciso que el vendedor incluya cláusulas de temporalidad y exoneración en las mismas condiciones que en el término de venta DAP (Place).

Autor: Alberto Rino

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