Los documentos que se generan en la operativa del comercio exterior son esenciales para el desarrollo de la cadena logística internacional. Sin ellos, no sería posible el transporte y los controles aduaneros, entre otros.
La coherencia y el desarrollo lógico nos lleva a pensar que estos documentos deberán ser emitidos o gestionados por el vendedor y el comprador en función del tramo de la cadena logística de la que cada parte sea responsable en función del término de venta.
En cuanto a la gestión del transporte internacional, los documentos que se generan son varios. Unos demuestran el contrato del transporte, mientras que otros son documentos auxiliares del transporte. Estos últimos emitidos, por lo general, por agentes de carga.
El transporte internacional es contratado por el comprador en los términos EXW y FCA. Siendo éste, quién tiene la facultad legal (aunque por falta de conocimiento no la ejerza) de indicar quién es el cargador/embarcador documentario. Es decir, quién debe figurar como tal en el documento que demuestra el contrato de transporte.
Existe una mala práctica instaurada en la cadena logística, devenida por el desconocimiento (insólito por otra parte) de los profesionales que en ella actúan. Sumado, al preocupante aumento del desconocimiento de las prácticas de comercio exterior de exportadores e importadores, indistintamente de los años de experiencia que posean.
Lo anterior conlleva a que en la mayoría de operaciones en condiciones EXW y FCA, aún no siendo el vendedor quién contrata el transporte ni cargador efectivo de la mercancía en el medio de transporte internacional (o en la unidad de carga en los supuestos de régimen de carga completa) es éste quién se erige como responsable de la carga en el medio de transporte internacional. Lo anterior produce que sea el vendedor quién figure como cargador documentario (en el documento de transporte internacional). Con consentimiento o no, dado el desconocimiento, en este último caso, del comprador.
Cuando el modo de transporte es el marítimo, el vendedor, en muchas ocasiones, se ha erigido de motu propio (volvemos a reiterar, por desconocimiento del comprador) como cargador (shipper) documentario. Y lo hace para adquirir la “fuerza” en el proceso de cobro.
De tal forma que, la naviera o el freight forwarder viene obligado normativamente (en Ley 14/2014 de Navegación Marítima, el artículo 246) a entregar el Bill of Lading (único documento, conjuntamente con el Fiata Bill of Lading que tienen la característica de titularidad) al vendedor y éste negocia su entrega al comprador previo pago del importe de la compraventa.
En condiciones EXW el vendedor viene obligado a entregar la mercancía en sus instalaciones. No siendo responsabilidad suya la carga de la mercancía al vehículo dispuesto por el comprador.
En condiciones FCA, cuando el lugar designado son las instalaciones del vendedor, la mercancía se entrega cuando se carga en los medios de transporte dispuestos por el comprador.
Cuando el lugar designado es otro, la mercancía se entrega cuando habiendo sido cargada en los medios de transporte del vendedor, alcanza el otro lugar designado (ejemplo: instalaciones del transportista nombrado por el comprador, terminal área, portuaria o terrestre…) y está preparada para la descarga desde aquellos medios de transporte del vendedor y a la disposición del porteador o de otra persona designada por el comprador.
El vendedor está en disposición del documento de transporte principal (bill of lading en el marítimo), si y solo si la mercancía ha sido cargada en el medio de transporte. De tal forma, que si la mercancía sufre una avería desde el momento de entrega en EXW o FCA, o no es despachada de aduanas de exportación por el comprador en EXW, el porteador no entregará dicho documento al vendedor.
La circunstancia anterior desmonta, con las graves consecuencias, la “estrategia” de cobro del vendedor. Quedando al descubierto, su mala gestión. Una vez más, por mala práctica, aunque la lleve realizando desde hace décadas.
Una empresa vendedora no debería apostar por la suerte para adquirir el cobro de sus ventas
Autor: Alberto Rino
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