CURSOS COMERCIO EXTERIOR CHILE

Recurso 34
Recurso 34

Blog

Los Incoterms del Grupo D y la Letter of Credit; ¿son incompatibles?

El Crédito Documentario (Carta de Crédito) es un medio de pago para que el vendedor obtenga el cobro de su mercancía. Como todos sabemos, el crédito documentario es independiente del contrato de compraventa (sea este explícito o tácito). Por ello, el crédito documentario no es un convenio que otorga al vendedor un derecho de cobro en relación a su cliente por el cumplimiento del contrato de compraventa.

El vendedor adquiere el derecho de cobro cuando cumple con las obligaciones que ha adquirido frente al comprador. Siendo la más relevante el cumplimiento de entrega en base al término Incoterms pactado entre las partes.

Derecho de cobro versus cobro

En el supuesto de que el vendedor accediera al cobro a través de un crédito documentario por haber cumplido con las condiciones del mismo. Y no haber cumplido con las condiciones establecidas en el contrato de compraventa para adquirir el derecho de cobro. El cobro recibido a través del crédito documentario sería indebido, debiendo el vendedor devolver el crédito documentario.

El caso anterior, poco usual, podría darse cuando las condiciones de venta pactadas fueran DAP o DPU, por ejemplo. Y el documento solicitado en el crédito documentario fuese un documento de embarque. El vendedor estaría accediendo al cobro a través del crédito antes de haber adquirido el derecho de cobro por el cumplimiento de la entrega.

Para que lo anterior no suceda, el acceso al cobro de un crédito documentario debe estar alineado con el derecho de cobro reflejado en el Incoterms. Sobre todo, en el aspecto documental.

Responsabilidad del vendedor en términos de Incoterms del grupo D

El vendedor es responsable de la mercancía hasta su entrega (transmisión de la posesión) en destino. En el caso de un siniestro antes de producirse la entrega, la responsabilidad de la mercancía sería del vendedor. Por lo que el comprador no estaría en obligación de pago.

Es por ello, en los términos de venta del grupo D el documento exigido en el crédito debe estar alineado con la condición de entrega indicada en el contrato de compraventa, con el objetivo de que el acceso al cobro del crédito coincida con el derecho de cobro.

El FCT como documento de prueba en en los Créditos Documentarios con términos del grupo D

El crédito debe exigir un documento que acredite que la mercancía ha llegado a destino. Ese documento puede ser el Forwarders Certificate Receipt (FCT) emitido por un Agente FIATA en el que se indique que la mercancía ha sido entregada en destino (punto o lugar establecido). Este documento estaría descrito en el campo 46 del crédito que es dónde se indican los documentos solicitados.

Plazo de presentación del FCT

Probablemente ese documento no podrá entregarse en el plazo de los 21 días naturales desde la fecha de embarque de la mercancía (artículo 14c UCP 600). Por lo que en un principio no sería admitido en el crédito.

Presentación extemporánea

Para que los documentos del crédito puedan presentarse más allá de los 21 días naturales habrá que:

especificar en el campo 47 del crédito, condiciones adicionales: este crédito documentario no aplica el artículo 14c .

Indicar en el campo 48 (periodo de presentación en días) una presentación de más de 21 días. La que se considere suficiente para cada caso.

El campo 48, tiene presencia opcional y en él se especifica el período de tiempo (número de días), contado desde la fecha de embarque, dentro del cual habrán de presentarse los documentos.

Conclusión

Los créditos documentarios pueden ser gestionados indistintamente del término Incoterms. Si bien es cierto, que los documentos exigidos en el mismo deben estar en consonancia con el momento en el que el vendedor adquiere el derecho de cobro. Y ese hecho debe coincidir, inexorablemente, con el momento de entrega.

Siendo así, la gestión de los créditos con términos de venta del grupo D de los Incoterms añaden una especial dificultad, a las propias del crédito. Y esa circunstancia debe ser muy tenida en cuenta con el fin de que las condiciones del crédito no sean contradictorias a la necesidad de presentar los documentos más allá de los 21 días naturales. De no ser así, el crédito no protegería los intereses del vendedor o el comprador.

Los créditos documentarios pueden ser gestionados en términos D, sólo para empresas con experiencia contrastada, debido a sus particularidades para bancos y empresas.

Autor: Alberto Rino

Para éste artículo he tenido en cuenta el siempre sabio asesoramiento de Joan Font

Para ampliar información aquí

Para ser seguidor de ESNI Business School aquí

ESNI Business School, donde reside el conocimiento del siglo XXI.

Seminario Créditos documentarios; errores en la presentación de documentos al banco, 26 y 28 de abril. Más información aquí.

SALIR