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Recurso 34
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El FCA y una cerveza bien fría

Estamos en pleno mes de julio y el calor aprieta provocando que las neuronas se recalienten más rápido de lo habitual, ralentizando la actividad cerebral. Por ello, el miércoles pasado hice un alto en el camino para saborear una cerveza fría y bajar algunos grados la temperatura corporal.

Pocos minutos llevaba saboreando la intensidad del lúpulo cuando recibí una llamada de un cliente español, con una consulta relacionada con una compra a un proveedor alemán. Provocando una nueva intensidad de actividad neuronal, pese al intenso helor de la cerveza, aumentando nuevamente la temperatura.

Consulta

Antecedentes

La entrega se había acordado en condiciones FCA en las instalaciones del proveedor, con un plazo máximo de recogida de 20 días desde la notificación por parte del proveedor. Siendo las condiciones de pago, 30% anticipado y el 70% restante 10 días desde la fecha de entrega.

La notificación por parte del proveedor se produjo el 12 de mayo. El cliente español hizo caso omiso del plazo máximo de recogida que vencía el 2 de junio. El proveedor alemán emitió factura comercial por valor de 467.500,00 Euros en condiciones FCA el 3 de junio y se la envió por correo electrónico a la empresa española ese mismo viernes.

El infortunio quiso que el domingo 5 de junio hubieran inundaciones y fuerte granizada en el suroeste de Alemania, en la zona de Baviera, donde se encuentra las instalaciones del proveedor alemán.

La cantidad de granizo acumulado provocó el hundimiento del tejado del almacén (bodega) del proveedor. Las consecuencias fueron importantes, dañando varías mercancías almacenadas. Entre las que se encontraba la destinada a la empresa española que estaban embaladas, depositadas en pallets retractilados e identificadas.

Reclamación

El proveedor alemán notificó el 8 de junio, después de haber hecho balance de los daños producidos en su almacén (bodega), al cliente español lo sucedido. Indicando que el daño producido en su mercancía por el hundimiento era total, adjuntando fotos, vídeo y un certificado de una conocida empresa certificadora.

La empresa española entendió que esa información era a efectos de notificación de lo sucedido. Esperando nueva información del plazo en el que estaría dispuesta la nueva mercancía que debía sustituir a la dañada.

El jueves 16 de junio la empresa española recibió un nuevo correo de su proveedor alemán reclamando que no habían recibido aún el cobro del 70% de los 467.500,00 Euros. La empresa española, sorprendida, contestó indicando que no habían recibido la mercancía y no entendían cómo le reclamaban el pago del 70%.

El proveedor alemán insistió que ellos habían cumplido con la entrega de la mercancía según las condiciones de venta pactadas, FCA en las instalaciones del vendedor. Y por ello reclamaban el cobro.

Consulta del cliente

Ante la insistencia del proveedor alemán, la empresa española se puso en contacto conmigo el 6 de julio, cuando estaba saboreando la fría cerveza, exponiendo todo lo anteriormente comentado.

MOMENTO DE ENTREGA DEL FCA

Primero

Cuando el lugar designado son las instalaciones del vendedor, la mercancía se entrega:

cuando se carga en los medios de transporte dispuestos por el comprador.

Segundo

Cuando el lugar designado es otro, la mercancía se entrega:

cuando habiendo sido cargada en los medios de transporte del vendedor, alcanza el otro lugar designado (ejemplo: instalaciones del transportista nombrado por el comprador, terminal área, portuaria o terrestre…) y está preparada para la descarga desde aquellos medios de transporte del vendedor y a la disposición del porteador o de otra persona designada por el comprador.

En cualquiera de las dos opciones que se escoja, como lugar de entrega, dicho lugar identifica dónde el riesgo se transmite al comprador y el momento a partir del cuál los costes son por cuenta del comprador.

¿Está el vendedor a expensas del comprador para cumplir su obligación de cargar cuando la entrega es en las instalaciones del vendedor?

 

El artículo B3 de la Regla FCA indica lo siguiente

La transmisión del riesgo. El comprador corre con todos los riesgos de pérdida o daño de la mercancía desde el momento según lo estipulado en A2.

Si:

El comprador no designa al porteador o a otra persona según lo estipulado en A2 o no da aviso con B10(a) no se hace cargo de la mercancía,

entonces el comprador corre con todos los riesgos de pérdida o daño de la mercancía:

(I) desde la fecha acordada, o en ausencia de una fecha acordada,

(II) desde el momento seleccionado por el comprador según B10(b); o, sino se ha notificado dicho momento,

(III) desde el fin de cualquier plazo acordado para la entrega.

En resumen, cuando el comprador no designa el transportista y/o no retira la mercancía en el plazo inicialmente acordado la palabra “entrega” debe de ser entendida como “puesta a disposición”. Como consecuencia de lo anterior:

  • El vendedor cumple poniendo la mercancía en el lugar, en la fecha y en la forma acordada para su carga inmediata.
  • Y si el comprador se retrasa en la recogida de la mercancía deberá soportar el riesgo de la pérdida o el daño una vez pasados la fecha o el plazo de recogida.

Conclusión

La entrega se había producido después de la finalización del plazo acordado, 2 de junio, siendo el comprador español responsable de la pérdida o el daño de la mercancía desde el 3 de junio.

Por ello, el proveedor alemán está en derecho de cobro desde esa fecha. Debiendo el cliente español cumplir con su obligación de pago (artículo 53 de la Convención de la ONU de 1980 sobre el contrato de compraventa internacional).

Autor: Alberto Rino

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