Cuando a mediados de septiembre de 2019 se publicaron los términos de la versión 2020 y pudimos observar el cambio más relevante, la promulgación del Incoterms DPU en sustitución del DAT, nadie o muy pocos analizaron la verdadera diferencia entre ambos Incoterms.
A las “charlas” que asistí en esos días de septiembre se habló de la sustitución del término DPU (Delivered At Place Unloaded) por el DAT (Delivered At Terminal), remarcando que la diferencia entre ambos términos radicaba en la obligación del vendedor en descargar la mercancía en las instalaciones del comprador, en referencia al DPU. Sin entrar en el análisis de como actúa el DPU en una terminal y la diferencia que existe en ese caso con el DAT.
El lugar de entrega en la regla DAT hace referencia a entregar la mercancía en la terminal, sea ésta marítima, aérea o terrestre. En ese sentido, el vendedor viene obligado a descargar la mercancía del medio de transporte de llegada y “situarla” en la terminal.
En concreto “entregado en Terminal” significa que la empresa vendedora realiza la entrega cuando la mercancía, una vez descargada del medio de transporte de llegada, se pone a disposición de la empresa compradora en la terminal designada en el puerto o lugar de destino designados.
La empresa vendedora corre con todos los riesgos que implica llevar la mercancía hasta la terminal en el puerto o en el lugar de destino designados y descargarla allí.
Incluye cualquier lugar, cubierto o no, como un muelle, almacén, estación de contenedores o terminal de carretera, ferroviaria o aérea.
Cuando las partes, vendedor y comprador, pactan la regla DAT, el vendedor no solo se compromete a descargar la mercancía del medio de transporte de llegada, sino de transportarla hasta la terminal.
Por lo que es determinante situar dónde se encuentra dicha terminal. La misma puede iniciarse en el “cantil” del puerto (en el supuesto de terminal marítima), o puede estar a uno pocos metros del cantil. Incluso, como ocurre en algunos casos, la terminal puede estar fuera del propio puerto.
En esta regla el vendedor entrega la mercancía, y transmite el riesgo, al comprador cuando la mercancía, una vez descargada del medio de transporte de llegada, se pone a disposición del comprador en el lugar de destino designado o en el punto acordado en ese lugar, si se acuerda en tal punto.
El vendedor corre con todos los riesgos y costes que implica llevar la mercancía hasta el lugar de destino designado y descargarla.
Hacemos referencia al DPU “Place” cuando las partes, vendedor y comprador, han acordado que la entrega sea en un lugar de destino designado, ejemplo: instalaciones del comprador.
En esta regla, el vendedor corre con todos los riesgos y costes que implica llevar la mercancía hasta las instalaciones del comprador y descargarla. En este caso, el medio de transporte de llegada hace referencia al transporte interior “inland”.
En este regla el vendedor no asume el proceso del despacho de aduanas de importación que es asumido por el comprador.
Esta regla tiene una gran similitud con la regla DAP “Place”. La diferencia radica en la descarga (del medio de transporte de llegada “inland”) de la mercancía en el lugar de destino designado, es por cuenta y riesgo del comprador.
No es aconsejable utilizar esta regla, salvo que el vendedor tenga la seguridad de organizar (recursos mecánicos y humanos) la descarga en el lugar designado
Hacemos referencia al DPU “Point” cuando las partes, vendedor y comprador, han acordado que la entrega sea en un punto acordado en ese lugar, ejemplo, el muelle en un puerto marítimo.
En esta regla, el vendedor corre con todos los riesgos y costes que implica llevar la mercancía hasta el puerto y descargarla. En este caso, el medio de transporte de llegada hace referencia al transporte principal, ejemplo marítimo.
Esta regla tiene una gran similitud con la regla DAP “Point”. La diferencia radica en la descarga (del medio de transporte de llegada “principal”) de la mercancía en el lugar de destino designado, es por cuenta y riesgo del comprador.
Como hemos visto, existe una diferencia en el uso de estos dos términos, y aunque haya cierta similitud entre el DPU “Point” y DAT, la entrega de la mercancía no se produce en el mismo lugar. Sobre todo, si son utilizados en el transporte marítimo.
DPU Rotterdam Port no es lo mismo que DAT Rotterdam Port
El momento de entrega en la regla DPU Rotterdam Port se produce cuando la mercancía ha sido descargada del medio de transporte de llegada, buque, y ha “tocado” el muelle en el puerto de Rotterdam.
La entrega en la regla DAT Rotterdam Port la mercancía se descarga del medio de transporte de llegada, buque, y ha sido situada en la terminal. Si la terminal no se inicia en el “cantil” del puerto, la mercancía ha de ser transportada (unos pocos o cientos de metros, o incluso kilómetros). Incurriendo el vendedor en un mayor riesgo, que en el caso de haber contratado un seguro, deberá tenerse en cuenta.
Si el vendedor desea entregar la mercancía en el muelle del puerto de destino, la regla que mejor recoge el lugar de entrega es DPU (nombre del puerto) Port
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Autor: Alberto Rino