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Recurso 34
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¿Puedo tener problemas si utilizo el FOB Aéreo?

Uso del término FOB

Según los Incoterms, el FOB sólo ha de utilizarse para el transporte marítimo o por vías navegables interiores. En concreto en el apartado 2 (Modo de transporte) de la página 109, de la publicación 723 ES, de la Cámara de Comercio Internacional (CCI), indica lo siguiente:

Esta regla solo ha de utilizarse para el transporte por mar o vías navegables interiores cuando la intención de las partes es entregar la mercancía colocándola a bordo de un buque.

En el punto 48 del apartado VII de la introducción de los Incoterms 2020, página 11 de la publicación 723 ES de la CCI establece, en cuanto al uso del FOB, lo siguiente:

Así, por ejemplo, un contrato de compraventa en condiciones FOB que designe un punto del interior (por ejemplo un aeropuerto o un almacén) tiene poco sentido ¿Qué tipo de contrato de transporte debe formalizar el comprador? ¿Tiene el comprador la obligación ante el vendedor de formalizar un contrato de transporte por el que el porteador esté obligado a hacerse cargo de la mercancía en el punto del interior designado o en el puerto más cercano a dicho punto?

La incongruencia del FOB (Aéreo)

Según se desprende de las reglas Incoterms el uso del término de venta FOB para el medio de transporte aéreo es incongruente. Afectando, sobremanera, a la entrega, ya que ésta queda indefinida al no quedar fijada de forma concreta. Como consecuencia de lo anterior, queda sin definir los costes de la cadena logística que se produce en origen y deben asumir las partes. Así como el documento de transporte que ha de generarse para amparar el transporte principal.

Incongruencia = Incertidumbre = Riesgo latente

Riesgos y costes del FOB (Aéreo)

Como se ha comentado anteriormente, el uso del término FOB para el transporte aéreo provoca el incumplimiento de los tres ámbitos que regulan las Reglas Incoterms.

Riesgos

Al no quedar concretado el momento en el que se produce la transmisión del riesgo de la mercancía del vendedor al comprador, en caso de “avería de la mercancía”, no podría establecerse quién tenía la responsabilidad física de la misma. Solo la intervención de un Juez o Arbitro podría establecer las responsabilidades, en el caso de que las partes no llegasen a un acuerdo amistoso.

Costes

Dado que no se puede definir el punto de la cadena logística en el que se establece la transmisión de la posesión (transmisión de la responsabilidad), no queda definido qué costes deben asumir vendedor y comprador, pudiendo provocar nuevamente disputas entre las partes.

Uso de los términos correctos

Queda demostrado el riesgo del uso del término FOB en el transporte aéreo. Seguro que muchos argumentaran que lo llevan utilizando hace años y nunca han tenido un problema. En todo caso eso ha sido debido a una o ambas de las siguientes circunstancias:

A. El Dios del Incoterms (la suerte) le ha estado protegiendo hasta ahora.

B. El desconocimiento tanto del vendedor como del comprador, incluso de los actores de la cadena logística en el uso de los términos Incoterms. A lo que podríamos decir “la ignorancia colectiva” les ha protegido.

C. La suma de A más B.

¿Cómo, no depender solo de la suerte?

Si no queremos depender del Dios de los Incoterms y/o de la “ignorancia colectiva”, las propuestas que si cumplen con las Reglas Incoterms son:

FOA (Free On Board Air)

Este término se publicó en la versión 1974 y estuvo publicado hasta la versión 1980 de los Incoterms. Al estar en uso las 9 versiones promulgadas hasta el momento, las partes pueden establecer este término incluyendo Incoterms 1980. Ejemplo: FOA Aeropuerto Jorge Chávez Lima (Perú) Incoterms 1980.

Así mismo, para el uso de este término en el ámbito aduanero (ejemplo para cumplimentar un DUA de exportación o de importación en la UE), la Circular del DUA 2019 establece la opción de introducir XXX (otras condiciones de entrega) en la casilla 20, si ésta no viene detalla en el Anexo V de dicha Circular.

Entendemos que en otros documentos como la DAI y la DAE en Ecuador, o la DAM en Perú, por poner solo dos ejemplos, recogen la posibilidad de introducir en el sistema cualquier término recogidos en las 9 versiones de los Incoterms. De no ser así, se estaría coartando la libertad de las partes en el uso de las reglas Incoterms que son normas privadas.

En el término FOA la entrega (transmisión del riesgo) se produce cuando la mercancía se ha cargado en la bodega del avión. Hasta ese punto, los gastos de la cadena logística son por cuenta del vendedor.

FCA

FCA Terminal

El término FCA es un Incoterms polivalente y por ello versátil. El momento de entrega se produce cuando el vendedor entrega la mercancía al porteador nombrado por el comprador. Por lo general, no en el 100% de los casos, el volumen de la mercancía en el transporte aéreo es menor que en el transporte marítimo, produciéndose la entrega al porteador en la terminal del aeropuerto. Ejemplo FCA Aeropuerto Jorge Chávez, Lima (Perú) Incoterms 2020.

Desde el momento de la entrega, transmisión de la responsabilidad, y transmisión de los costes en la terminal, la responsabilidad y costes de la mercancía son por cuenta del comprador.

Es decir, si la mercancía sufre una avería en el almacén (bodega) o en la pista del aeropuerto, la responsabilidad de la mercancía es del comprador. Y los costes de handling y de almacenaje (bodegaje) si lo hubiera, entre otros, es por cuenta del comprador.

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FCA almacén (bodega) del porteador

En este lugar de entrega, el vendedor cumple la entrega cuando pone a disposición la mercancía al porteador, nombrado por el comprador, en los almacenes del porteador. Ejemplo FCA Esquina Carabaya 500 y Miroquesada, Cercado de Lima, Perú. Incoterms 2020.

La descarga al almacén (bodega) es por cuenta y riesgo del comprador. El comprador asume el riesgo y el coste del inland de origen hasta el aeropuerto Jorge Chávez de Lima. En términos FCA el vendedor es el responsable del despacho de aduanas de exportación.

FCA en la bodega del avión

El uso de este FCA sería el más similar al FOB Aéreo. El vendedor cumple con la entrega cuando pone a disposición del porteador la mercancía en la bodega del avión. Los costes y riesgo hasta ese punto son por cuenta y riesgo del vendedor.

Es decir, los costes del almacenaje (bodegaje), si los hubiera y los costes de handling, entre otros son por cuenta del vendedor. Así como el riesgo de la mercancía en el almacén, pista y carga al avión.

Ejemplo: FCA Jorge Chávez Airport, Lima (Perú) loading on board the aircraft, risks and costs on seller’s account. Incoterms 2020

Conclusión

Para evitar posibles consecuencias negativas y estar en un constante riesgo latente, las partes deben utilizar FOA Incoterms 1980 o FCA bodegas del avión, riesgo y costes por cuenta del vendedor. En ningún caso el vendedor y comprador deben utilizar FOB para el transporte aéreo.

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Autor: Alberto Rino

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