Las compañías marítimas adaptan sus servicios durante este periodo vacacional, pero para este ejercicio las cancelaciones de escalas (blank sailing) serán más pronunciadas que en los últimos meses. Motivado por el estancamiento de la demanda que conlleva la utilización parcial de los espacios de los buques y la disminución de las tarifas que se viene dando en el último semestre.
Ante esta situación (aumento de blank sailing), que ya se viene produciendo meses atrás y se prevé se extienda por varios más, el término FOB debe ser analizado profundamente como término de venta ya que el vendedor se compromete en entregar la mercancía cargada en el buque en el puerto de origen.
La Regla FOB establece:
si
entonces el comprador corre con todos los riesgos de pérdida o daño de la mercancía.
El comprador debe pagar:
En el caso de que el buque contratado por el comprador en términos FOB salte la escala prevista en el puerto de embarque, el vendedor habrá cumplido la entrega en la terminal, asimilándose dicha entrega al FCA Terminal.
Desde ese momento, la entrega, el vendedor habrá adquirido el derecho de cobro y por lo tanto puede ejercer el mismo según las condiciones establecidas en cuanto al plazo: a la vista o aplazado (a crédito).
Por lo tanto, se aconseja a los exportadores que en ningún caso, negocien una entrega FOB contra pago de una carta de crédito. Y ello, porque en el caso de producirse una situación de blank sailing, el vendedor incumplirá, muy posiblemente, la fecha máxima de embarque, quedando a criterio de los bancos designados al pago (emisor y confirmador) y del ordenante, la modificación del plazo de embarque. O admitir un documento de embarque con una fecha posterior a la fecha máxima indicada en las condiciones del crédito. Con el consiguiente riesgo económico que esta situación, sin control para el beneficiario del crédito, deberá asumir.
El exportador puede negociar el pago a través de una carta de crédito en condiciones de venta FCA terminal. De esta forma, el condicionante del crédito deberá solicitar un FCR (Forwarders Certificate Receipt) que debe expedir el forwarder del comprador, en sustitución de un documento de embarque (Bill of Lading o Sea Waybill).
De esta forma, el vendedor estará en disposición de cumplir con la entrega en el puerto de embarque en el plazo o fecha negociado con el comprador, que es la fecha máxima de entrega que debe indicar el crédito. Aportando como prueba del cumplimiento de la entrega y el acceso al cobro el documento FCR.
Autor: Alberto Rino
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