El Origen de la mercancía se han convertido en una barrera comercial de gran magnitud en el comercio exterior. Y ello, porque en el Siglo XXI han proliferado, aún más, el número de Acuerdos de Libre Comercio (ALC) existentes en el mundo, aumentando los micro-mercados.
Un ALC se distingue por producir una reducción arancelaria de tipo 0% (liberalización del arancel) en aquellas mercancías integradas en dicho ALC. Con el consecuente ahorro de costes para los importadores y beneficio comercial (mejor posicionamiento) para los exportadores de los países que forman el ALC y por ende el aumento de transacciones comerciales.
Para que lo anterior se lleve a la práctica, el producto que queda liberalizado de arancel debe ser originario de uno de los países que integran dicho acuerdo.
El concepto de “origen” no debe ser confundido con el de libre práctica que es exclusivo para los acuerdos que confieren una Unión Aduanera (UA). Esta figura aduanera la desarrollan un número muy reducido de países ya que implica una mayor integración económica que el ALC al implantarse un Arancel Aduanero Común (AAC), frente a terceros países (aquellos que no forman parte de la UA). Hecho éste que no ocurre en un ALC. Siendo el mayor exponente de UA la que forman los países de la Unión Europea (UE).
Tanto en el ALC como en la UA no desaparecen los controles aduaneros de salida y entrada de las mercancías.
El Convenio Kyoto que entró en vigor en septiembre de 1974, es el marco general que establece el concepto de origen. Fue promovido por la Organización Mundial de Aduanas (OMA). Este convenio se revisó en 1999, entrando en vigor en febrero de 2006.
En él se establecen dos criterios de origen:
1er criterio. En términos generales: las mercancías producidas íntegramente en un país determinado serán consideradas como originarias de ese país.
2º criterio. Cuando en la producción de una mercancía hayan intervenido dos o más países, será originaria del último país donde haya habido una transformación sustancial.
Los métodos hacen referencia a los procedimientos para establecer si se ha producido, o no, una transformación sustancial.
Uno de los métodos establecidos es el del cambio de partida arancelaria. Para aplicar dicho método es indispensable entender qué es un partida arancelaria y cuántos dígitos numéricos la comprenden.
Veamos para ello los diferentes nombres que se emplean, no siendo sinónimos unos de otros, provocando confusión.
El código arancelario es el nombre que recibe, de forma genérica, la codificación de mercancía en un país o región. Al aplicarse dicho código arancelario, toma un nombre concreto. Ejemplo código o subpartida Nandina (pacto Andino), código o subpartida TARIC (Unión Europea), código o subpartida NCM (Nomenclatura Común del Mercosur), etc.
Tanto la subpartida Andina como la subpartida NCM está compuesta de ocho dígitos numéricos. A nivel nacional, la mayoría de países utilizan un código de diez dígitos numérico, como los casos de Perú , Ecuador y Colombia que se basan en la subpartida Andina.
En el caso de la UE, el código o subpartida TARIC está compuesto de diez dígitos numéricos. Este código es el que se utiliza para el intercambio de mercancías con terceros países (los que no pertenecen a la UE).
Sistema Armonizado (HS Code)
El código arancelario de cualquier región del Mundo está basado en un sistema universal de clasificación arancelaria denominado Sistema Armonizado (Harmonized System) conocido como HS Code.
Este sistema codifica la mercancía a nivel de seis dígitos numéricos, desglosándose de la forma siguiente:
El HS Code está conformado por seis dígitos numéricos, siendo ésta la codificación que se aconseja designar en la factura. No es aconsejable codificaciones de ocho o más dígitos.
Codificación regional
La clasificación arancelaria en cualquier región del mundo se basa en el Sistema Armonizado, pero este sistema no es suficientemente preciso en muchos casos para especificar con detalle el producto. Por ello, a esa codificación universal se le añaden más dígitos con el fin de cumplir necesidades estadísticas concretas de cada región.
La codificación de diez dígitos numéricos en Perú, Ecuador y Colombia, o en el caso de la UE son diferentes a partir del séptimo dígito ya que cada país o región tiene una necesidades estadísticas distintas. Por ello, la designación de estos códigos suplementarios no coincidirán entre los diferentes países. Ejemplo subpartida Nandina:
Código o subpartida TARIC
En el caso de la UE el código o subpartida TARIC está compuesto de los seis dígitos del Sistema Armonizado al que se le añaden cuatro dígitos más. Los dígitos séptimo y octavo (0123.45.67) identifican la subpartida o código NC (Nomenclatura Combinada), utilizada en el sistema de intercambio estadístico del tráfico de mercancías interior de la UE, denominado Intrastat. Los dígitos noveno y décimo (0123.45.67.89) describen el código o subpartida TARIC, utilizado para el intercambio de mercancías con terceros países.
Ejemplo Código Sistema Armonizado (HS Code)
Al no ser suficiente la codificación a nivel de seis dígitos, los países o regiones amplían esa codificación a diez dígitos. Ejemplo de Código TARIC (UE):
Ejemplo código nacional de Perú:
En el Arancel de Aduanas del Perú no se recogen los códigos 6401.92.10.00 y 6401.92.90.00
En el siguiente artículo expondremos como se concreta el método de cambio de partida arancelaria en diferentes supuestos.
Autor: Alberto Rino
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